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Rigen las BPA obligatorias para el sector hortícola
Martes, 5 de enero de 2021
La medida, que abarca a todo el territorio argentino, fue establecida en la Resolución Conjunta 5/2018, donde se determinó también la obligatoriedad de las BPA para el sector frutícola desde el 2 de enero de 2020.

El Ministerio de Producción recuerda que, por disposición del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), a partir del 4 de enero rige la implementación obligatoria de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para el sector hortícola, que deberán ser aplicadas para producir hortalizas y almacenarlas hasta su comercialización dentro del establecimiento productivo, a excepción de aquellos registrados como empaques. La medida, que abarca a todo el territorio argentino, fue establecida en la Resolución Conjunta 5/2018, donde se determinó también la obligatoriedad de las BPA para el sector frutícola desde el 2 de enero de 2020.

Las BPA son un conjunto de prácticas aplicadas con el objetivo fundamental de obtener alimentos sanos e inocuos, cuidando el ambiente, la salud de los trabajadores y de la sociedad en su conjunto. Incluyen una serie de requisitos mínimos obligatorios para cumplir por parte del productor de hortalizas y frutas frescas, que permitirán mitigar los peligros biológicos, físicos y químicos que pueden estar presentes en estos productos.



Los siete puntos

La resolución conjunta Nº 5/2018 establece siete puntos que son de implementación obligatoria para la producción y comercialización de frutas y hortalizas.

1) Fija cuál es la documentación obligatoria que ampara el traslado de productos y es indispensable para lograr la trazabilidad (conocer su origen y destino). En este punto, los productores deben cumplir con la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) y ciertos productos deben contar con el Documento de Tránsito Vegetal electrónico (DTV-e) para su traslado. De igual manera, el productor debe identificar los productos frutihortícolas, colocando una etiqueta o rótulo, según normativa vigente.

2) En cuanto a los fitosanitarios sólo se deberán utilizar productos autorizados por el Senasa, en sus envases originales y para los cultivos permitidos. Además, los productores deberán cumplir con las recomendaciones y las restricciones de uso, indicadas en el marbete/etiqueta y registrar la aplicación. En este punto, se establece cómo aplicarlos, los elementos de seguridad de quienes los manipulan, cómo conservarlos y qué hacer con los envases vacíos. Todo esto, cumpliendo con las normas provinciales y municipales vigentes en materia de aplicación y gestión de los productos fitosanitarios.







3) El agua de uso agrícola debe ser libre de contaminaciones y sustancias peligrosas.

4) Para manipular las hortalizas y frutas al momento de la cosecha, acondicionamiento y empaque en el predio, es fundamental cumplir con las pautas de higiene básicas; principalmente, con el lavado adecuado de las manos de todos los operarios (manipuladores).

5) Se deberá impedir el ingreso de animales a las áreas cultivadas y a las zonas de manipulación del producto cosechado a fin de reducir al máximo la posibilidad de contaminación biológica en los cultivos.

6) Los fertilizantes orgánicos, enmiendas y sustratos adquiridos a terceros utilizados en las actividades de producción primaria deben estar registrados en el Senasa.

7) Se deberá contar con la asistencia de un Técnico/Profesional, para asesorar en la implementación de las BPA, capacitado en la temática a través de personal de organismos nacionales, provinciales y municipales, universidades, escuelas agrotécnicas, Programa Cambio Rural y otros programas relacionados, organismos descentralizados, profesionales independientes y entidades privadas reconocidas.


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