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Los micros de larga distancia ya pueden volver a funcionar en Corrientes
Martes, 29 de diciembre de 2020
Las empresas deben pedir autorización a la Dirección de Transporte. Sólo se permite un destino, sin trasbordo y cada pasajero debe tener un PCR y la habilitación para ingresar a la provincia.


Las autoridades provinciales habilitaron el regreso del servicio de colectivos de larga distancia. Pero con algunas condiciones y cada empresa debe pedir autorización a la Dirección de Transporte. Hasta ahora ninguna firma solicitó habilitación para prestar servicio.

“Es condición indispensable para lograr el aval y volver a prestar el servicio, que no se permitan los trasbordos. Se autorizan sólo dos destinos, de un punto A a B, de Buenos Aires a Corrientes; de Goya a Buenos Aires; etc”, confirmó el director de Transporte Terrestre del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Armando Pérez Moiraghi.

También es un requisito excluyente que el intendente de destino esté de acuerdo y cada pasajero debe tener un PCR negativo antes de abordar y el permiso para ingresar a la provincia.

Sólo se permite a las empresas trabajar a un 80 por ciento de la capacidad de los ómnibus.

“La habilitación rige hasta que cambie el status sanitario de la provincia. Pero insisto: no podrán ir a otros destinos, es un sólo destino, por ejemplo de Paso de los Libres a Rosario, sin escalas y sin que ningún pasajero suba de otra terminal”, reiteró Perez Morinaghi.

Las empresas deben solicitar autorización a Transporte de la Provincia y adjuntar el aval del intendente. Hasta ayer ninguna empresa pidió aún el permiso para volver a prestar servicio.

“Creemos que se debe a los días inhábiles y a la poca difusión aún de la habilitación”, agregó el funcionario provincial.

El gobernador Gustavo Valdés firmó un decreto con fecha del 23 de diciembre que habilita el regreso del transporte de pasajeros de larga distancia. La norma se publicará hoy en el Boletín Oficial.

Protocolo nacional

En los micros de media y larga distancia, la capacidad máxima será de 37 pasajeros en los vehículos “Semi cama”, de 26 en los denominados “Cama ejecutivo” y de 18 en los “Cama suite”.

En ese caso, las disposiciones precisan la obligatoriedad de cumplir con las recomendaciones sobre distanciamiento social en el interior de los vehículos, según las previsiones establecidas en los protocolos del sector.

Además, se tendrá que “proveer elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (podrán ser reutilizables) a los conductores y demás empleados que desarrollen tareas vinculadas a la actividad en las distintas instalaciones fijas de las empresas”, según las resoluciones.

Otro punto refiere a la implementación de “los mecanismos necesarios” para tomar la temperatura de los trabajadores, tripulantes y pasajeros, y para la “ventilación, la desinfección y limpieza, en especial de los espacios comunes y sanitarios”.

Por otra parte, recomienda que en las unidades exista, “una separación física que divida a usuarios y conductores”, que deberá ser de material transparente para no afectar las condiciones de visibilidad ni comprometer la seguridad para brindar los servicios.

Antes y después de cada viaje se deberá desinfectar el interior de los vehículos “mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante que en el futuro se sugieran conforme a nuevas evidencias científicas”.

En cuanto al uso del aire acondicionado, deberá funcionar en modo recirculación y cumplir con las 20 renovaciones de aire por hora en toda la unidad, aunque se detalla que podrá utilizarse “la mejor alternativa disponible supeditada a la evidencia científica”.

Asimismo, aunque permanezca encendido durante el trayecto, es necesario mantener “la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertas”, de acuerdo a lo publicado en el Boletín Oficial.

Las normas tendrán vigencia para todos los operadores de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional.


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