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Los requisitos de monotributistas para acceder a créditos a tasa 0
Miércoles, 22 de abril de 2020
Se trata de una de las medidas que forman parte del programa de asistencia ante la crisis por la pandemia.

El crédito a tasa 0 de hasta $ 150.000 anunciado esta semana a través del DNU N° 376 comprende a los Monotributistas de todas las categorías pero condicionado a un conjunto de requisitos, de acuerdo al Acta N° 4 del Comité de Evaluación del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción, publicado este miércoles en el Boletín Oficial.



Se trata de una financiación a "ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el Banco Central", y el monto "no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $150.000, desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas".

Las condiciones para recibir este crédito, que será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas y estará disponible en la cuenta de la tarjeta de crédito del solicitante, son:

No recibir el beneficio del IFE (Ingreso Familiar de Emergencia), en relación a los monotributistas de las Categorías A y B que podían solicitar y recibir el bono de $ 10.000.
No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. O, por lo menos, el 70% de la facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de esas jurisdicciones o entidades.

No percibir ingresos de un trabajo relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
Que el monto de la facturación electrónica entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deben ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. O, por lo menos, el 70% de la facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de esas jurisdicciones o entidades + No percibir ingresos de un trabajo relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. O, por lo menos, el 70% de la facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de esas jurisdicciones o entidades + No percibir ingresos de un trabajo relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

A su vez, los beneficiarios de este financiamiento no deben realizar operaciones de compras de divisas por el mercado oficial ni tampoco comprar títulos en pesos “para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito”, en referencia al mecanismo de contado con liquidación.

En caso de no cumplir con algunos de esos requisitos, se producirá “el decaimiento de los beneficios acordados y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional”.

De acuerdo a los registros oficiales, los monotributistas “puros” – así denominados porque no trabajan simultáneamente en relación de dependencia ni son jubilados -- suman 1.610.000, según el último dato del Ministerio de Trabajo. Además, hay 364.900 monotributistas sociales y 392.400 autónomos.

El decreto que creó el programa estableció que la ayuda podrá extenderse hasta el 30 de junio, inclusive", aunque "para las actividades, empresas y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive".


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