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La Justicia avaló la ordenanza sobre el plan costero
Lunes, 1 de octubre de 2018
El Juzgado Civil y Comercial Nº 6 resolvió rechazar la acción de amparo presentada por la Asociación Civil Asamblea Ciudadana por los Derechos de Usuarios y Consumidores de la Provincia de Corrientes contra el Municipio de Corrientes por el denominado Plan Urbano Costero.


El amparo ambiental promovido por la entidad pretendía que se declare nulo el procedimiento administrativo llevado a cabo en el Expediente N° 2316-S-18, y que dio origen a la ordenanza municipal N° 6635/18, tachado por la asociación de “nulo e inconstitucional”.
La titular del Juzgado, Sonia Filipigh, sostuvo que “la ordenanza cuestionada es una norma, que como tal, goza de presunción de legalidad, y fue sancionada siguiendo un procedimiento previamente establecido por el órgano con competencia para ello. Por dicha ordenanza se crea un Plan Urbano Costero, se desafectan distritos de zonificación de la planificación urbana, los cuales son afectados a otros fines (cambio de afectación o cambio de calificación urbana), y se establecen lineamientos de urbanización y pautas generales de construcción ambientalmente sustentables”.
La magistrada indicó que la norma legal aprobó la viabilidad de un proyecto que “hoy es solo una declaración de voluntad. No es un plan de trabajo concreto”.
Añadió que “no surge de la ordenanza ni de su expediente administrativo de trámite previo, la existencia de daño ambiental alguno que habilite la legitimación para que la Asociación pueda solicitar su cese”.
“Hoy no se evidencia una lesión constitucional, grave, palmaria, manifiesta, ni siquiera amenaza concreta al medio ambiente, que habilite la legitimación de la entidad, solo es una declaración de voluntad de iniciar trabajos dentro de un denominado Plan Urbano Costero. Si eso es lesivo, la vía claramente no es el amparo, sino otra donde pueda discutirse y debatirse con amplitud probatoria las cuestiones”, expresó Filipigh.
En cuanto a los restantes fundamentos de la Asociación, la jueza afirmó que excedían la legitimación acotada al marco ambiental y cuestiones administrativas que debían ser tratadas que por otras vías. Al no reunir los presupuestos sustanciales, la acción de amparo presentada fue considerada como improcedente.


     
 
 

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