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Una medida del Gobierno puede trabar el avance de las paritarias
Martes, 10 de julio de 2018
Decidió no homologar acuerdos salariales que tengan aumentos no remunerativos, es decir que no paguen cargas sociales.

Con el objetivo de recaudar los aportes y contribuciones a la Seguridad Social sobre la totalidad de los salarios, el Ministerio de Trabajo no homologará los acuerdos y convenios de trabajo que fijen sumas salariales o aumentos no remunerativos. Así lo establece el decreto 633/18 publicado este martes en el Boletín Oficial.

Si Trabajo no homologa los acuerdos, no tienen vigencia. Últimamente, casi todos los gremios firmaron acuerdos con componentes salarial no remunerativo. Y, en los últimos años, Trabajo había homologado acuerdos con sumas no remunerativas. Es más, el propio Estado, en varias ocasiones -UPCN, Fuerzas Armadas- acordó este tipo de pagos.

En medio del malestar con las Fuerzas Armadas por los salarios, se
El decreto reconoce que “en la dinámica de la negociación colectiva se observa que en diversos convenios colectivos y acuerdos salariales se otorgó carácter no remunerativo a determinados conceptos, cuando éstos, por su naturaleza, revisten carácter remuneratorio”.

En consecuencia, y “en resguardo de los recursos genuinos destinados a la seguridad social y a fin de garantizar la sustentabilidad del régimen previsional” se instruye al Ministerio de Trabajo a no dar curso, ni homologar ni registrar dichos acuerdos o convenios.


La medida se adopta porque sobre las sumas no remunerativas no se efectúan aportes y contribuciones patronales a la Seguridad Social.

El decreto exceptúa los casos en que las empresas estén bajo “el procedimiento preventivo de crisis”, los beneficios sociales, como provisión de ropa de trabajo o servicios de comercios o los viáticos del personal a cargo de las empresas y las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones por falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada.

El decreto especifica que la medida entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.


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