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Los 10 puntos clave del proyecto opositor que preocupa al Gobierno
Jueves, 26 de abril de 2018
Elaborado por el massismo y el PJ Federal, apunta a la reducción y eliminación del IVA, y una indexación por salarios

Se trata del proyecto de "ley de razonabilidad en las tarifas de servicios públicos", elaborado entre el massismo y el bloque de los gobernadores, Argentina Federal. Ayer, fue el primero en ponerse a consideración y obtuvo 132 votos a favor y 106 en contra.


El derrotero parlamentario de dicha iniciativa, evitó su paso por la comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento y sólo queda su paso por Presupuesto. La oposición especula con que el miércoles que viene salga de la comisión y luego consiga media sanción en el recinto y continuará la discusión en el Senado, donde compartirá cartel con el que presentó en la Cámara Alta el Gobierno para “limpiar” de impuestos las boletas.

La elaboración estuvo a cargo de los legisladores Pablo Kosiner, Graciela Camaño, marco Lavagna, Diego Bossio, José Ignacio De Mendiguren, entre otros.

Qué dice el proyecto que preocupa al Gobierno

"En caso que el Poder Ejecutivo halla incrementado o decida incrementar las tarifas por causas objetivas y justificadas dicho aumento no podrá exceder el del promedio de los salarios para los usuarios residenciales, ni el índice del IPC mayorista para las Pymes", dice el proyecto entre sus fundamentos.

Y critica al Gobierno por no haber "sabido resolver, el abordaje de una readecuación tarifaria de carácter racional, gradual y atendiendo a los ingresos promedios de las familias argentinas, ya sea por desconocimiento o insensibilidad".


La iniciativa cuenta con 17 artículos, entre los que se destaca la baja del IVA y una indexación por el índice salarial, pero que además atiende la realidad de distintos sectores y fija parámetros para un esquema de "tarifas justas, razonables y susceptibles de ser aplicadas bajo criterios de justicia y equidad distributiva".

1. Establece que los incrementos destinados al sector de las pymes "no exceda el Índice de Precios Internos al Mayor (IPIM) publicado por el Instituto de Estadística y Censos (INDEC) acumulado desde tres meses anteriores a la fecha de vigencia de la última actualización tarifaria hasta los tres meses anteriores a la aplicación de la nueva tarifa. Las tarifas tendrán una estabilidad mínima de NUEVE (9) meses, periodo durante el cual no se podrá incrementar el monto por ningún mecanismo de actualización tarifaria".
2. "No podrán crearse nuevos cargos a la demanda de servicios públicos regulados por la presente Ley, ni aplicarse cargos existentes que conlleven, de cualquier manera, a un incremento tarifario, debiendo en todo caso contar con autorización expresa previa y específica al efecto por parte de este Congreso Nacional".

3. "Reducción de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado en los siguientes 12 meses de entrada en vigencia la misma, y en los 3 años subsiguientes deberán recomponerse de manera escalonada a los fines de alcanzar nuevamente la alícuota original del tributo".
4. "Crease el Régimen Nacional y Universal de Beneficiarios de la Tarifa Social de Servicios Públicos, que tendrá como objetivo establecer un cuadro tarifario diferencial para los servicios de suministro eléctrico residencial, gas natural por redes, y agua corriente, para los sujetos comprendidos en el régimen". Dicho régimen estará bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social
5. "Determínese que a los usuarios incluidos en dicho registro se les bonificará el 80% del precio del suministro Eléctrico y/o Gas Natural o Propano y/o Agua Corriente que dichos usuarios consuman más los costos fijos administrativos de los servicios".
6. "La alícuota del IVA será de 0% para todos los usuarios de los servicios públicos de gas natural y energía eléctrica que se encuentran contemplados dentro y cuentan con el régimen de Tarifa Social".
7. Los beneficiarios serán jubilados y pensionados, monotributistas, beneficiarios de pensiones no contributivas, usuarios que reciben seguro de desempleo, veteranos de Malvinas, clubes de barrios, entidades de bien público, entre otros.
8. Dicho régimen estará bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, quien "tendrá a su vez la autoridad de ampliar posteriormente los criterios de inclusión para acceder a dicho beneficio, así como también la revisión y el monitoreo periódico de los sujetos alcanzados por la presente Ley"
9. Creación de una "Comisión Bicameral de Seguimiento de Acciones del Estado, integrada por 7 Senadores y 7 Diputados, quienes serán elegidos por sus respectivos cuerpos, la que establecerán su estructura interna”.
10. Dicha comisión " deberá recibir un informe de periodicidad trimestral de las empresas vinculadas al proceso de inversión con la información respectiva a los avances físicos y económicos de las obras relacionados con la expansión, la renovación y la calidad de los servicios, así como cualquier información referida a las inversiones realizadas en la materia sean de carácter real o financiero".


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