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Convivían, se separaron y un juez dictó la tenencia compartida de su perra
Miércoles, 21 de marzo de 2018
Las leyes catalanas dan a las mascotas un trato que procure su bienestar y consideran a los animales seres dotados de sensibilidad.

Un juez de Barcelona estimó la demanda civil interpuesta por un ciudadano que reclamaba la tenencia compartida de Luna, una perra de raza pastor alemán a la que no podía visitar o pasear tras haberse separado de la mujer con la que convivió durante 5 años.

El juez del Juzgado de Primera Instancia N° 9 de esa ciudad de España considera que es una “circunstancia formal” que en la documentación del animal sólo figurara como titular su ex concubina; y que lo relevante es que, durante la convivencia como pareja, ambos se responsabilizaron de la perra “como un ser propio de ambos”. Por eso, dictó la tenencia compartida del animal, que debería concretarse con un reparto de la perra en semanas alternas.

Este es uno de los primeros casos en que se resuelve por vía civil el litigio sobre la tenencia de un animal tras un caso de ruptura de una pareja. El juez relativiza quién tenía la propiedad formal del animal e invoca la legislación catalana que protege el "bienestar animal".

El asunto fue juzgado el 28 de febrero de 2017. Tanto el hombre como la demandada eran pareja de hecho y estuvieron conviviendo desde inicios del 2010 hasta octubre del 2015. Ambos cuidaban de Luna, nacida el 10 de noviembre del 2011, cuando ya se había iniciado la relación.

Pero tras la ruptura de la pareja, él dejó el domicilio; y partir de enero del 2016, la ex pareja dejó de permitirle que siguiera viendo a la perra.

Protección legal

En los fundamentos de derecho de la sentencia, el juez argumenta que el Código Civil de Catalunya dispone que los animales “no se consideran cosas” y que están “bajo la protección especial de las leyes”.

Asimismo, la Ley de Protección de los Animales de Catalunya determina que “los animales son seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica, así como de movimiento voluntario, y deben recibir el trato que, atendiendo básicamente a sus necesidades etológicas, procure su bienestar”.

La demandada reconoció que tanto ella como su compañero se ocuparon por igual de la atención y cuidado del animal, al menos durante tres años antes de la ruptura. La mujer admitió que él incluso atendía al animal con más frecuencia, al tener más disponibilidad.

Atención de los dos

Tras la separación, la perra siguió bien atendida. Los dos se fueron ocupando del cuidado del animal. Pero ella decidió no permitir que él fuera a buscar a Luna por recomendación de su psicóloga, quien estimaba que no le convenía seguir en contacto con él. El juez cree probado que hubo una titularidad compartida, al margen de las versiones contradictorias que dan cada una de las partes (sobre si el perro fue un regalo de uno o de otro) y de que la documentación de Luna figure a nombre de ella.

Desde que nació la perra, durante la convivencia de la pareja e incluso en los primeros meses tras la ruptura, demandante y demandado se responsabilizaron como "ser propio de ambos", dice el juez.

Mejor la via civil

Carlos Soliva, el abogado del demandante, destaca que “este es el primer fallo en Catalunya y el segundo de España en que se recoge la tenencia compartida de una mascota en una pareja”.

Soliva cree que en los casos de discrepancias sobre el reparto del perro en rupturas de pareja, la vía civil es “más efectiva que la penal”, ya que en la mayor parte de la sentencias los jueces estiman que no puede hablarse de una apropiación indebida.

Antecedentes en Argentina

“Para la ley, las mascotas son muebles. Entonces, no están sujetos a los derechos y obligaciones como si fueran personas. No corresponde hablar de régimen de visitas ni de cuotas alimentarias”, había explicado a Clarín Bernardo Beccar Varela, a cuento de una pregunta clave: ¿Quién se quedan las mascotas cuando la pareja se separa?.

Y sus palabras se apoyan en el caso de, quizás, quien fue el perro más famoso de Argentina. En el juicio de divorcio de Susana Giménez y Huberto Roviralta, Jazmín –el histórico Yorkshire de la conductora– también quedó en el medio. Roviralta decía que pasaba mucho tiempo con el perro, aunque el juez finalmente le dio la tenencia a Susana, porque Jazmín estaba a nombre de ella. Ese argumento es el que se usa casi siempre por los jueces para establecer la división de bienes en Argentina. Si la mascota tiene pedigrí, en general es anotada por su dueño.

Otro caso emblemático y más parecido al de la perra española Luna, ocurrió en 2005 en Córdoba. Y había otra especie en disputa: un loro hablador chaqueño. "Paquito".

José Aparicio se había separado de su mujer, Carina Navarro, y él se quedó con el pájaro. Al tiempo, la mujer y su hija de 7 años entraron en su casa y se lo llevaron porque lo extrañaban. El hombre hizo la denuncia y la mujer fue acusada de "robo agravado, por la participación de un menor".

Pero, finalmente, la Justicia de Córdoba sobreseyó a la mujer, dictó la tenencia compartida de "Paquito" y dispuso un régimen de visitas.


     
 
 

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