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La denuncia del fiscal Guillermo Marijuán contra Jones Huala no afecta el proceso de extradición
Miércoles, 6 de diciembre de 2017
El fiscal federal Guillermo Marijuán denunció ayer al jefe mapuche Facundo Jones Huala por instigación a cometer delitos y atentar contra el orden constitucional.

Lo hizo a raíz de una publicación de Infobae, que reproducía declaraciones de Jones Huala llamando a una rebelión y alentando a "echar a la mierda a los fachos asquerosos de Macri y (Patricia) Bullrich".

La denuncia, que recayó en el juzgado de María Servini y en la fiscalía de Gerardo Pollicita, no afecta en modo alguno el proceso de extradición. En diálogo con Infobae, Marijuán destacó que los antecedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia son contundentes en ese sentido. Sólo por citar algunos, el fiscal recordó los casos Caballero López o Cabrera en los que el máximo tribunal dejó en claro que, independientemente de los procesos que hubiera en el país anteriores o posteriores al pedido de extradición, es el Poder Ejecutivo el que decide enviar al requerido cuando está firme la extradición.

"La denuncia penal contra Jones Huala es la respuesta legal que cualquier fiscal debe realizar ante semejantes manifestaciones que incitan a la violencia armada en contra de las instituciones democráticas y del gobierno, también elegido por voluntad popular", explicó Marijuán a este medio.


Y agregó: "Que existan nuevos procesos penales como el que se inicia con mi denuncia o cualquier otro no impide de modo alguno que, igualmente y de manera inmediata opere la extradición".

"Así lo tiene resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fallos tales como Caballero López, donde establece claramente que una vez firme la extradición es decisión del Poder Ejecutivo cumplir con la misma, aún sin esperar el resultado o finalización de procesos locales", explicó el fiscal federal.


Asimismo, señaló que "sI el inicio de una causa penal impidiera una extradición, cualquier persona, por ejemplo, reclamada por un homicidio por otro país se pasaría todos los días cometiendo delitos menores o contravenciones para que nunca lo entreguen. Un absurdo. No funciona así, de allí el fallo de la Corte".

En el antecedente Caballero López, la Corte Suprema sostuvo que "según el derecho interno, la postergación de la entrega tiene lugar en la etapa de la 'Decisión Final' y se encuentra a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, una vez recaída la sentencia definitiva, entendida como sentencia jurisdiccional firme".

En tanto, en el fallo Cabrera, la Corte destacó que la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal establece que "la entrega se postergará en la siguientes situaciones: a) Si el requerido se encontrare sometido a un proceso penal en trámite o cumpliendo efectivamente una pena privativa de la libertad, hasta que el proceso termine o se cumpla la pena".

En ese caso, el máximo tribunal afirmó que "la atribución de la potestad de entregar o suspender la remisión del extraditable está, entonces, finalmente asignada al Poder Ejecutivo quien tiene la facultad legal, concurrente con el judicial, de disponer la entrega inmediata cuando así lo estime, siempre que se verifique alguno de los dos supuestos que prevé la norma".


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