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No reducirán pena a un condenado a perpetua
Viernes, 5 de mayo de 2017
Se trata de Claudio N. González. El Superior Tribunal de Justicia no admitió recurso de revisión. El hecho ocurrió en octubre de 2006.

Claudio Nicolás González fue condenado a prisión perpetua por la ex Cámara Criminal de Mercedes, hoy Tribunal Oral Penal, por considerarlo coautor penalmente responsable por la muerte del niño Ramoncito González en lo que habría sido un ritual satánico, hecho ocurrido en octubre de 2006 en la localidad de Mercedes. Su defensa interpuso un recurso de revisión, cuyo objeto era lograr que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocara la pena y reenviara la causa al Tribunal de Juicio, con una integración distinta, para que se determinara una nueva sanción.
La fundamentación de la defensa de González fue que era menor de edad cuando quedó detenido, en ese momento faltaban 10 días para cumplir 18 años.
Citó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por cuanto se sostuvo que la sentencia guardaba identidad con lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la causa “Mendoza y otros vs. Argentina”, en la que se impone al Estado Argentino la obligación de asegurar que no se vuelva a imponer las penas de prisión o reclusión perpetua por delitos cometidos siendo menor de edad.
El recurso de revisión es de naturaleza excepcional, puesto que es el único camino que hace posible la impugnación de la “cosa juzgada”, y su procedencia está habilitada por causales taxativamente indicadas en la ley.
Al respecto, los ministros Eduardo Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz entendieron que las causales que habilitarían el recurso no se daban en el presente caso.
Y añadieron que no era posible realizar una extensión de los motivos, con fundamento en un pronunciamiento de la CIDH sentencia dictada en “Mendoza y otros vs Argentina” para que el STJ pudiera considerar que el hecho no constituyera un delito o encuadrarlo en una norma penal más benigna que la ya aplicada.
Cabe señalar que González fue considerado coautor penalmente responsable por del delito de “Homicidio triplemente calificado por haberse cometido con ensañamiento, alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas en concurso ideal con el delito de privación ilegítima de la libertad personal calificada”.
Por el crimen de Ramoncito fueron condenados otras nueve personas más: Daniel Alberto Alegre, la enfermera Patricia “Patila” López, Esteban Iván “Lai” Escalante, Yolanda Martina Bentura, César Carlos Alberto Beguiristain, Ana María Sánchez, Jorge Carlos Alegre y Osmar Osvaldo Aranda.


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