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“Corrientes perdió la oportunidad de discutir una reforma en serio”
Viernes, 28 de octubre de 2016
La diputada provincial, María Eugenia Mancini se refirió al debate que se dio en la Cámara Baja correntina respecto al proyecto de Ley de reforma de la Constitución provincial


Mancini, quien votó a favor del proyecto de Ley enviado por el Ejecutivo provincial sostuvo que “Corrientes, se encuentra en un momento histórico, siendo partícipe y protagonista del cambio producido en la República Argentina, a partir de diciembre de 2015, con un Gobierno Nacional, que ahora sí escucha, tiene voluntad de diálogo y demuestra constantemente su preocupación, llevando adelante acciones concretas para el pueblo correntino”.

La diputada provincia, sostuvo primariamente que "vine a debatir un proyecto serio de Reforma constitucional y hace cuatro horas estoy escuchando hablar de la gestión de gobierno y de su actual titular, Dr. Ricardo Colombi, que nada tienen que ver con el contenido en si del proyecto".

Ahora bien, continuó la legisladora provincial al participar del debate dado en el recinto, “las diversas situaciones, circunstancias y cambios que se producen constantemente con el paso del tiempo en la sociedad, deben ser acompañadas por la legislación, que debe resultar comprensiva y acorde a dichas circunstancias”.

“La Constitución de la Provincia de Corrientes, no es la excepción y por lo tanto, al ser el conjunto de normas fundamentales que rigen la vida de los correntinos, y de la cual se desprende todo el resto del ordenamiento jurídico provincial, debe ser actualizada y coherente con la evolución social, política e institucional de las cuales no es ajena ni puede abstraerse, por eso celebro que hoy los correntinos nos encontremos analizando y debatiendo los aspectos en que nuestra Constitución debe ser ayornada.

Como bien lo dice Raúl Ferreyra, “el poder constituyente observa dos momentos: el fundacional de la Constitución y el reformador, y aunque el poder fundacional y el de reforma coinciden en que son capaces de organizar el sistema político estatal, difieren en el tiempo y en sus competencias. Este poder originario, carece de límites y su mayor desafío es, quizás, su adaptación en el tiempo. El cambio, que comporta una reforma constitucional, sin embargo, significa proseguir con la maduración de la democracia”.

Prosiguió sosteniendo que, “un nuevo momento constituyente es necesario y posible, porque la Constitución debe estar hecha para proteger y consolidar la democracia que las mujeres y varones decidan libremente. El poder de reforma constitucional y su contenido generan un nuevo punto de llegada del proceso de construcción política del Estado, y en ese punto nos encontramos hoy”.

“Contar con un ordenamiento normativo actualizado, en este caso concreto la Constitución Provincial, es fundamental, considerando fundamentalmente que la ciudadanía de Corrientes nos ha depositado toda su confianza a fin de dotar a la provincia de un marco legal que defina verdaderas políticas de estado y construya de manera más eficaz el futuro de los correntinos, pensando en un proyecto de provincia en común. Es por ello, entre otros argumentos, que los legisladores tenemos la enorme responsabilidad de brindar a nuestra sociedad el conjunto de normas que mejor contemplen las situaciones actuales y los cambios que se producen constantemente, a fin de que la comunidad cuente con un sistema normativo más eficaz y por sobre todas las cosas coherente con la realidad”.

Posteriormente desgranó varios de los puntos más salientes del proyecto de la reforma asegurando que, “teniendo en cuenta la extensión y profundidad del contenido del proyecto, voy a referirme solamente a algunos de los puntos de este, que en lo personal tengo el absoluto convencimiento de que necesitan observación; y lo voy a hacer desde la visión de la practicidad, desde la visión de haber experimentado directa o indirectamente las consecuencias de no contar con el ordenamiento jurídico armónico, congruente con las circunstancias y el tiempo que nos toca vivir”.

EL DISCURSO
De tal manera voy a comenzar por referirme directa y especialmente al Título Tercero del Gobierno Municipal, punto 31 del proyecto en el que se propone la equiparación de los requisitos para ser candidatos a Diputado de la provincia y a Concejales de un Municipio, respecto del tiempo de inclusión en el cuerpo electoral, llevando dichos periodos a dos años.

En este punto es indispensable la unificación de un criterio ya que resulta irrisoria la exigencia de tantos años para acceder a las candidaturas a Intendente, Vice y Concejales (Art. 222) para los que se exige cinco años de pertenencia al cuerpo electoral, en contraposición a lo requerido para ser candidato a Diputados, solo dos años (Art. 87 Inc. 3). Esta diferencia en los años exigidos para uno y otro es absurda, es decir SR. Presidente que en esta provincia es más fácil ser candidato a diputado que a Intendente o Concejal.

En el punto 32 en el que se somete a revisión el art. 224, respecto de modificar el sistema de destitución del Intendente, Vice y Concejales, toda vez que el sistema imperante hoy permite someter a la voluntad popular la decisión de destituir o no al agente municipal aun quizás habiendo sido probados fehacientemente, mediante juicio político, la comisión de algún delito en su accionar de gobierno.

Considero Sr. Presidente que el hecho de resultar victorioso en una compulsa popular realizada con posterioridad a un juicio político no debe ser justificativo suficiente para hacer caso omiso al delito cometido en el ejercicio de la función pública, permitiéndole a quien lo haya llevado a cabo, mantener su investidura. Este sistema desvirtúa la naturaleza del juicio político, propiciando que el veredicto final sobre la culpabilidad o no del agente en cuestión vaya aparejado con su mayor o menor fuerza electoral y no con la gravedad del delito probado.

En lo que hace al planteamiento del punto 33: modificación de los incisos 3° y 4° del art. 229 elevando a un 19% el piso de la Coparticipación Federal, incluyendo en él un punto porcentual destinado específicamente a la obra pública. Obviare entrar en detalles de lo que representa para un Municipio cuatro puntos porcentuales de coparticipación en sus arcas; solo basta con mencionar a modo de ejemplo, que para el Municipio de Esquina esto significa algo más del cincuenta por ciento de lo que recibe como Fondo Federal Solidario, más comúnmente conocido como Fondo Sojero, lo que traducido en números equivale a la fecha, a una cifra mayor a los cuatro MILLONES de PESOS ANUALES.

Ejemplo de ello es la utilidad en obras públicas que se concretaron en esa localidad: Alumbrado público, nuevas cuadras de pavimento y adoquínado, se realizaron obras de entubamiento, en plazas, terminal de ómnibus, refacción en edificios municipales, entre otras.

Aquí cabe plantearnos QUE OCURRIRIA SI UN PROXIMO MANDATARIO PROVINCIAL DESIDIERA BAJAR EL PORCENTAJE A LO QUE ESTABLECE LA CONSTIT. ACTUAL?

El perjuicio en las arcas municipales seria significativo en detrimento del desarrollo de políticas locales y sus líneas de acción a través de la concreción de obras como las enumeradas. Por ello Sr. Presidente este porcentaje es un logro que no podemos permitirnos perder, por lo cual no hallo fundamento posible que justifique no avanzar con la actualización de una Constitución que lo contemple.

En el punto 34- de este Proyecto: Se considera conveniente la modificación del artículo 231 en cuanto establece tope al destino de los recursos corrientes de las Municipalidades y a la distribución de los porcentajes entre sus Departamentos.

La autonomía municipal ha sido consagrada en distintas disposiciones de la Carta Magna Provincial. Así, el artículo 216 reza en una parte que: “Esta Constitución reconoce la existencia del municipio como una comunidad de derecho natural y sociopolítica, fundada en relaciones estables de vecindad y como una entidad autónoma en lo político, administrativo, económico, financiero e institucional. …”
Otro tanto ocurre en su artículo 219.

Tan meritorias han sido las mejoras introducidas en punto a la autonomía municipal, que se ganó la ponderación de la Federación Argentina de Municipios.
No obstante, en una decisión contradictoria se incluye en el artículo 231 una disposición que supone una clara e indebida intromisión sobre la autonomía municipal terminantemente pronunciada, al fijar un tope al destino de sus recursos corrientes, y establecer la distribución de los porcentajes entre sus Departamentos.

Sr. Presidente si lo que se quiso es fortalecer a los gobiernos municipales al otorgar la tan elogiada AUTONOMIA MUNICIPAL, no puedo en este espacio obviar resaltar la imperiosa necesidad que tienen los Concejos Deliberantes de contar con su autarquía financiera, la que les permite operar con la más absoluta libertad requerida para cumplir su labor, sin embargo se ha atentado contra el normal desenvolvimiento de los Concejos de tal manera que hoy la institución deliberativa se encuentra subyugada a las decisiones de los Poderes Ejecutivos Municipales, ya que este 4% representa un índice insignificante que no alcanza a cubrir las necesidades mínimas, básicas e indispensables para garantizar el normal funcionamiento autárquico de la Institución Concejo Deliberante.

Es decir que no solo no se respetó la autonomía municipal sino que además se somete el funcionamiento de los cuerpos deliberativos al arbitrio económico ejercido por el Ejecutivo de turno. Y lo puedo decir con absoluta autoridad y conocimiento, luego de haber padecido tal situación en ocasión de mi Mandato como Concejal del Municipio de Esquina.

Si a todo lo expuesto agregamos los diferentes conflictos de poderes suscitados en distintos municipios, que motivaron la intervención del Superior Tribunal de Justicia para zanjar las diferencias; es fundamento más que suficiente para propiciar la reforma de los arts. En cuestión.

FALLOS:
Sentencia 03 del 15/12/14, Expte. N° 4757/14 “CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERCEDES C/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO S/ CONFLICTO DE PODERES”.
Sentencia 02 del 09/05/16 Expte. N° 1541/ 16 “HERRERO SANTOS OMAR- INTENDENTE DEL MUNICIPIO DE SALADAS C/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE S/ CONFLICTO DE PODERES”.
La permanente inestabilidad del sistema constitucional está asociada, a una desproporcionada atribución de facultades a los Ejecutivos Municipales. Se trata, de alterar este punto concreto, intentando que la política que se desarrolle en el futuro sea, en efecto, políticamente constitucional. Un cambio con tales dimensiones sólo puede verificarse otorgándole a los Concejos Municipales el fortalecimiento de sus competencias, constituyéndolos en lo que realmente deben ser: el escenario de la democracia.

Lamentablemente y en consideración a este punto, llama poderosamente la atención la falta de interés en la defensa de la institución Concejo Deliberante desde el instante mismo de presentación de este proyecto; pero en algo la oposición ha sido coherente: “se ha negado sistemáticamente al presente proyecto de reforma aún mucho antes de haber tenido siquiera conocimiento del contenido del mismo “. Y no solo se ha demostrado un absoluto desinterés al respecto, y la insistencia del no por el no mismo, sino que además no ha habido propuesta alguna por parte del frente opositor para modificar la situación de menoscabo en que se encuentran los Concejos a partir de la Constitución del 2007. Le recuerdo a mis pares que el primer eslabón en la cadena institucional de una sociedad es el Concejo Deliberante, y el primer lugar donde la ciudadanía acude ante cualquier requerimiento.

También al referirnos a la posibilidad de reforma del art. 232 a efectos de revisar los mecanismos de control hacen del régimen municipal, considero conveniente y lo planteo como moción concreta la posibilidad de incluir un plazo para realizar este control, vencido el cual sea posible de alguna forma limitar la disponibilidad de fondos a cuestiones elementales como ser abono de sueldos o situaciones de urgencia. Ello hace a una cuestión de transparencia y debida publicidad del manejo del erario municipal.

Punto 38- Se propone, incluir un Capítulo especial en el Título Segundo “Nuevos Derechos, Declaraciones y Garantías”, a fin de constitucionalizar las Políticas de Estado consensuadas para el desarrollo de la provincia en el marco del Plan Estratégico Participativo de Desarrollo Socioeconómico (PEP 2021).

Entendiendo que la Provincia de Corrientes lleva adelante una política de radicación de inversiones a través de diversas medidas destinadas a reactivar la economía local, por medio del impulso a la inversión privada y contando con esta herramienta elaborada y consensuada entre diversos sectores que componen la sociedad correntina, en este punto es clara la finalidad de afianzar los objetivos ya alcanzados y las metas propuestas, otorgándole rango constitucional a las mismas.
La herramienta de este Pacto Correntino, encierra políticas públicas destinadas a hacer de Corrientes una provincia integrada y solidaria con equilibrio territorial, calidad social y desarrollo económico sustentado en la articulación entre el Estado, la Sociedad y el Mercado.

Para aquellos legisladores que no lo tienen presente y a modo de recordatorio, el Plan Estratégico contempla diez políticas públicas:
1: Gestión Supramunicipal e Intermunicipal del Territorio,
2: Política Fiscal,
3: de Inversiones en Obras y Servicios Públicos,
4: Habitacional,
5: de Movilidad,
6: Integración Social, Seguridad, Educación y Salud,
7: Cultura, Patrimonio Histórico y Turismo,
8: Capital para el Desarrollo,
9: Política de Modernización del Estado,
10: Fortalecimiento de las Organizaciones de la sociedad civil.

Entre los objetivos fijados en este campo, la Provincia persigue la creación de puestos de trabajo en el ámbito privado con la finalidad de reducir los índices de desocupación y tender al pleno empleo.

Sr. Presidente: la democracia constitucional argentina es representativa, basada en la participación ciudadana; es decir, el cuerpo electoral delega a determinados servidores públicos la capacidad de hablar por ellos y tomar decisiones. Entonces resulta muy difícil comprender que algún legislador de este recinto se oponga a esta herramienta elaborada y consensuada entre el sector público y privado, destinada al crecimiento y desarrollo político – social de Corrientes; legisladores que asumieron un compromiso con la ciudadanía de trabajar justamente por el desarrollo y crecimiento de Corrientes, compromiso que seguramente ha sido lo que motivo a su propio electorado a erigirlos en sus representantes. Me cuesta imaginar a algún legislador explicando porque no respalda un conjunto de políticas de estado como lo es este Pacto, destinadas al desarrollo y bienestar del millón de correntinos.

En cuanto a la UNIFICACION DE MANDATOS.
Plantearnos la posibilidad de una evolución constitucional en este momento, es una actitud responsable, más aun teniendo en consideración que ciertos aspectos que se esbozan en el proyecto, como por ejemplo la unificación de mandatos, resultan sumamente necesarios, a fin de superar definitivamente una situación en la cual ha quedado la Provincia como producto de escenarios y situaciones no deseadas y que todos los correntinos debemos recordar y aprender de ello para nunca más volver, como lo fueron las sucesivas intervenciones federales que hemos sufrido.

Sr. Presidente, se ha transmitido a la sociedad la idea totalmente equivocada que este proyecto de reforma plantea solamente la “Re-re” como lo dieron a conocer, de forma tendenciosa a la opinión pública, cuando que cualquier ciudadano que haya leído el proyecto puede ver a las claras que lo único que se plantea es una medida de transición consistente en un período de dos años en las próximas elecciones de 2017 para el poder Ejecutivo Provincial y los Ejecutivos Municipales, por única vez, equiparando así el calendario electoral provincial al nacional y ni siquiera plantea la posibilidad de presentación del actual gobernador a competir por dicho período de dos años.

La posibilidad de tener un calendario electoral unificado con la Nación presenta una necesidad basada en un pilar fundamental:
.- Cual es la real situación que de hecho hoy se plantea, aquella que supone un cambio de gestión a nivel Nacional a mitad de un período de gobierno provincial, lo cual implica de manera inevitable tener que adaptar, y en la mayoría de los casos, modificar el rumbo de las políticas ya iniciadas y llevadas adelante en áreas claves para el desarrollo de la provincia y de la sociedad en su conjunto.

Y en este punto nuevamente voy a la práctica, nos ha ocurrido en el caso del ansiado proyecto de construcción de la Ruta 126 tan esperada por generaciones por los correntinos del sur de la provincia. Teniendo presentados los proyectos para su construcción en la gestión de Gobierno Nacional anterior, una vez iniciada la actual con actores, funcionarios y requisitos nuevos impuestos, se ha debido reelaborar el proyecto de tal manera que adecuarnos a las nuevas exigencias motivó la pérdida o demora de tres años más hasta la fecha, para el inicio de la obra. Esta es una muestra más de lo imprescindible que resulta para los correntinos ajustarnos a los tiempos de las gestiones nacionales venideras.

Sr presidente, entiendo que amerita este proyecto, que nos sinceremos y dejemos sentado ante la opinión pública, a la que nos debemos; que posición defendemos y que objetivos tenemos cada uno de los aquí presentes.

Por un lado, vemos que existe un grupo de personas que continúan apostando al atraso, a la falta de compromiso y a mirar al costado cuando de defender los intereses de Corrientes se trata; negándose a la evolución, al avance y al progreso, proponiendo el NO POR EL NO MISMO, oponiéndose al presente proyecto, aun sin conocer previamente su contenido, sin más fundamento que ejercer un rol opositor.

Pero, Sr. Presidente, tendrán tiempo para explicar a los ciudadanos, el porqué de su desatinada posición frente al porvenir que se nos presenta, al cual no podrán detener, porque el futuro los superara ampliamente.

Por otro lado nos situamos quienes propugnamos, creemos y apostamos a una Corrientes pujante, que sea quien marque un rumbo en el desarrollo regional; demostrando a todo el país que a pesar de haber sido sistemáticamente excluida por la gestión del gobierno anterior, JAMAS nos hemos sentido derrotados, disminuidas nuestras ansias de crecer, ni doblegado nuestro impulso de provincia prospera. El coraje de los correntinos ha quedado de manifiesto una vez más.

Sr. Presidente: Si la Constitución, es producto de la decisión de un pueblo, la reforma también lo es; y en este caso ella misma prevé el mecanismo y procedimiento en sus arts. 237, 238, 239. Por ende, el plan constitucional a futuro también debe ser decidido por su creador: EL CUERPO ELECTORAL.

El pueblo es el sujeto que tiene derecho a cambiarla o modificarla cuando en libre y democrática decisión política fundamental considere oportuno y necesario disponerlo.
Es decir que es el pueblo quien debe decidir sobre este proyecto de reforma, quien debe juzgar su conveniencia.

NO HAY POSIBILIDAD, DE CITAR A LA “CONVENCIÓN DE REPRESENTANTES“ MENCIONADA POR LA CONSTITUCIÓN, SIN CONVOCAR AL PUEBLO CORRENTINO, ENTONCES A QUE LE TENEMOS MIEDO?
ESCUCHEMOS SU PALABRA. SRES.,… SIN TEMORES SOMETAMOS ESTE PROYECTO A SU CONSIDERACIÓN, A CONSIDERACION DEL SOBERANO.


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